Micelio
Auto15 de noviembre de 2023

A- de 2023

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante Familiares De Evangelista Mejía Mateo·Demandado Superintendencia Nacional De Salud - Otros

Tema · dato duro
Proceso Derivado De La Responsabilidad Médica.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Procesos derivados de la responsabilidad médica
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones, suscitado entre el Juzgado Cuarto Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga y el Juzgado Tercero Civil del Circuito de la misma ciudad.

La controversia se originó por demanda en ejercicio del medio de control de reparación directa contra la Superintendencia Nacional de Salud, el Departamento de Santander- Secretaría de Salud Departamental y la Fundación Médico Preventiva, por varios daños y perjuicios, con ocasión de la prestación presuntamente deficiente de los servicios médicos de un señor que falleció por un mal tratamiento de un diagnóstico de un tumor maligno.

Se reclama el pago de una indemnización pecuniaria por dicha causa.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena refiere los precedentes de los Autos 646, 1161 de 2021, y decide que la jurisdicción ordinaria, en su especialidad civil, es la competente para resolver las controversias relacionadas con la responsabilidad médica de una entidad privada, aun cuando se demande la responsabilidad extracontractual de una o más entidades estatales, siempre que: (i) los hechos y causa que sirven de fundamento para la imputación del daño a los sujetos demandados no sean equivalentes; (ii) no exista una imputación fáctica concreta respecto de las entidades públicas como causantes o cocausantes del daño; y (iii) no se adviertan elementos de juicio que permitan inferir, a primera vista y razonablemente, una probabilidad mínimamente seria de responsabilidad por parte de las entidades públicas frente a la presunta causación de los daños y perjuicios cuya indemnización se pretende.

Esta conclusión se sustenta en la aplicación de la cláusula residual de competencia contemplada en el artículo 15 del CGP, en concordancia con los artículos 17, 18, 19 y 20 de la misma normativa.

En consecuencia, la Corte remite el expediente al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Santa Bucaramanga, para que continúe con el trámite del proceso, y para comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Juzgado Cuarto Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado
  2. Cuarto. Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga y el Juzgado
  3. Tercero. Civil del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
  4. Tercero. Civil del Circuito de Bucaramanga es la autoridad competente para conocer la demanda presentada por los familiares de Mateo Evangelista Mejía, contra la Superintendencia Nacional de Salud, el departamento de Santander- Secretaría de Salud Departamental y la Fundación Médico Preventiva.
  5. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-4040 al Juzgado
  6. Tercero. Civil del Circuito de Santa Bucaramanga, para que continúe con el trámite del proceso, y para comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Juzgado
  7. Cuarto. Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.